#INFO - PROGRAMAS DE SEGURIDAD
- Shigga
- 23 jul 2021
- 2 Min. de lectura
Tipos de programas de seguridad

Según la tarea a realizar, existen diferentes tipos de programas, estos son definidos por las Resoluciones 51/97, 35/98, y 319/99.
Programa de seguridad según Res. 51/97.
Los empleadores de la construcción deberán confeccionar un programa de seguridad para cada obra que inicie cuando tenga alguna de las siguientes características o etapas:
a) Excavación.
b) Demolición.
c) Construcciones que superen los 1.000 m2 de superficie cubierta.
d) Cuando la tareas se tengan que realizar a más de 4 metros de altura.
e) Tareas sobre o próximas a líneas o equipos energizados con media o alta tensión.
Programa de seguridad según Res. 35/98.
Comúnmente llamado Programa Único de Seguridad ya que el empleador de la construcción que actué de contratista principal o el comitente coordinara un Programa de Seguridad Único para toda la obra de construcción, dicho programa contemplara todas las tareas que se realizaran y sus respectivos riesgos. En las tareas y riesgos contemplados estarán los que realizara su personal y las empresas subcontratistas. En el caso de que exista más de un contratista principal, la confección del programa de seguridad deberá ser acordada entre ellos.
Programa de seguridad según Res. 319/99.
Se la define como una obra repetitiva y de corta duración, en la cual se realiza la tarea siempre con el mismo procedimiento de trabajo y cuyo tiempo de ejecución no excede los siete días corridos.
Este programa de seguridad tendrá una validez de seis meses, pasado este tiempo la empresa podrá extender dicho programa 6 meses más y deberá presentar la extensión ante la ART para su nueva aprobación.
Excavación, demolición y submuración
Todas las tareas que incluyan excavación que sea superior a 1,2 metros, demolición y submuración, deberán estar contemplados por las resoluciones 550/11 y 503/14 por su complejidad de tareas. Resolución 550/11 En caso de que los trabajos a realizar incorporen tareas de demolición, excavación y/o submuración se deberá dar cumplimiento a la Resolución 550/11, además se deberá presentar la siguiente documentación adicional: a) Memoria descriptiva de la obra donde se incluyan todos los ítems requeridos por el anexo I y/o anexo II visado por la ART. b) Estudio de suelo con las recomendaciones pertinentes. c) Cálculos estructurales de los apuntalamientos o cualquier otro medio eficaz para evitar desmoronamientos, deberá estar firmado por el profesional matriculado y habilitado a cargo de los estudios, con título y nro de matrícula. Resolución 503/14 En caso de que los trabajos a realizar incorporen tareas de excavación de más de 1,20 metros de profundidad se deberá dar cumplimiento a la Resolución 550/11, además se deberá presentar la siguiente documentación adicional: a) Nota con membrete cumplimentando la Resolución 503/14, visado por la ART. b) Estudio de suelo con las recomendaciones pertinentes, visado por la ART. c) Cálculos estructurales de los apuntalamientos o cualquier otro medio eficaz para evitar desmoronamientos, deberá estar firmado por el profesional matriculado y habilitado a cargo de los estudios, con título y nro de matrícula.
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