top of page

#INFO - PROGRAMAS DE SEGURIDAD

  • Foto del escritor: Shigga
    Shigga
  • 23 jul 2021
  • 2 Min. de lectura

Tipos de programas de seguridad




Según la tarea a realizar, existen diferentes tipos de programas, estos son definidos por las Resoluciones 51/97, 35/98, y 319/99.





  • Programa de seguridad según Res. 51/97.


Los empleadores de la construcción deberán confeccionar un programa de seguridad para cada obra que inicie cuando tenga alguna de las siguientes características o etapas:

a) Excavación.

b) Demolición.

c) Construcciones que superen los 1.000 m2 de superficie cubierta.

d) Cuando la tareas se tengan que realizar a más de 4 metros de altura.

e) Tareas sobre o próximas a líneas o equipos energizados con media o alta tensión.


  • Programa de seguridad según Res. 35/98.


Comúnmente llamado Programa Único de Seguridad ya que el empleador de la construcción que actué de contratista principal o el comitente coordinara un Programa de Seguridad Único para toda la obra de construcción, dicho programa contemplara todas las tareas que se realizaran y sus respectivos riesgos. En las tareas y riesgos contemplados estarán los que realizara su personal y las empresas subcontratistas. En el caso de que exista más de un contratista principal, la confección del programa de seguridad deberá ser acordada entre ellos.


  • Programa de seguridad según Res. 319/99.


Se la define como una obra repetitiva y de corta duración, en la cual se realiza la tarea siempre con el mismo procedimiento de trabajo y cuyo tiempo de ejecución no excede los siete días corridos.

Este programa de seguridad tendrá una validez de seis meses, pasado este tiempo la empresa podrá extender dicho programa 6 meses más y deberá presentar la extensión ante la ART para su nueva aprobación.


Excavación, demolición y submuración

Todas las tareas que incluyan excavación que sea superior a 1,2 metros, demolición y submuración, deberán estar contemplados por las resoluciones 550/11 y 503/14 por su complejidad de tareas. Resolución 550/11 En caso de que los trabajos a realizar incorporen tareas de demolición, excavación y/o submuración se deberá dar cumplimiento a la Resolución 550/11, además se deberá presentar la siguiente documentación adicional: a) Memoria descriptiva de la obra donde se incluyan todos los ítems requeridos por el anexo I y/o anexo II visado por la ART. b) Estudio de suelo con las recomendaciones pertinentes. c) Cálculos estructurales de los apuntalamientos o cualquier otro medio eficaz para evitar desmoronamientos, deberá estar firmado por el profesional matriculado y habilitado a cargo de los estudios, con título y nro de matrícula. Resolución 503/14 En caso de que los trabajos a realizar incorporen tareas de excavación de más de 1,20 metros de profundidad se deberá dar cumplimiento a la Resolución 550/11, además se deberá presentar la siguiente documentación adicional: a) Nota con membrete cumplimentando la Resolución 503/14, visado por la ART. b) Estudio de suelo con las recomendaciones pertinentes, visado por la ART. c) Cálculos estructurales de los apuntalamientos o cualquier otro medio eficaz para evitar desmoronamientos, deberá estar firmado por el profesional matriculado y habilitado a cargo de los estudios, con título y nro de matrícula.

Comments


bottom of page